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Moción transparencia y participación ciudadana

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D. Daniel Sánchez Bayón, Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Lena, al amparo de lo establecido en el artículo 97.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, (ROF), presenta la siguiente MOCIÓN para que sea debatida y aprobada, si procede, en Pleno Municipal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los Estados modernos.

La Constitución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por tanto, de la máxima importancia y protección:

  1. “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (artículo 20.1.d).
  2. “(…) a participar en los asuntos públicos, directamente (…)” (artículo 23.1).
  3. “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas” (artículo 105.b).

El contexto social y tecnológico de los últimos años no ha hecho sino demandar con más fuerza estos derechos, garantizados en parte hasta el momento mediante disposiciones aisladas.

El artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, establece literalmente con una redacción similar a la citada disposición final:

“…las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.”

Este precepto debe ser puesto en conexión con el nuevo párrafo ñ) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, según el cual corresponde a los Ayuntamientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Tanto la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, junto con otras normas recientes o actualmente en tramitación, reguladoras del llamado “gobierno abierto”, nos permiten afirmar que las Entidades Locales tienen suficiente base jurídica para implantarlo, siendo uno de sus pilares esenciales el citado principio de transparencia.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su disposición final novena establece que “los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley”. A tal efecto, las Entidades Locales han de iniciar un proceso interno de adaptación a dicha norma, siendo conveniente, entre otras medidas, regular integralmente la materia a través de una Ordenanza, que recoja entre otras cuestiones la obligación de dar publicidad a aspectos esenciales como los que se enumeran a continuación a título enunciativo:

  1. Publicidad absoluta, de principio a fin, de todos los procedimientos de selección de personal, y su difusión activa.
  2. Publicidad absoluta, de principio a fin, de todos los contratos formalizados por la Entidad Local, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, duración, con expresión de las prórrogas, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato., y difusión activa.
  3. Relaciones de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos de planificación de personal. Número de puestos de trabajo reservados a personal eventual.
  4. Retribuciones, indemnizaciones, declaraciones de bienes de los miembros de la Corporación, y del personal eventual.
  5. Etcétera.

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Lena, somete a votación la siguiente MOCIÓN en la que se insta al Pleno a la votación y la aprobación de los siguientes ACUERDOS:

Que se apruebe y se ponga efectivamente en marcha la Ordenanza sobre Transparencia, Acceso a la Información, y Reutilización, aprobada por la Federación Española de Municipios y Provincias, en Junta de Gobierno de 27 de mayo de 2014.

En La Pola, a 21 de abril de 2017.

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